Ley de Tierras Indígenas: La Corte Suprema ordenó restituir un campo usurpado en Río Negro


En un fallo unánime en el marco del conflicto por la Ley de Tierras Indígenas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió restituir un terreno de 1914 hectáreas en Río Negro a su propietario, Florencio Antonio González. El caso, que involucraba a una comunidad mapuche que reclamaba el territorio, se basó en un análisis de la Ley 26.160 y las disposiciones de la Constitución Nacional sobre propiedad comunitaria de pueblos indígenas.

El contexto legal y la emergencia de tierras indígenas

La Ley 26.160, sancionada en 2006, establece la emergencia en materia de posesión y propiedad de tierras indígenas, suspendiendo desalojos de comunidades que ocupan territorios reconocidos. Sin embargo, la normativa exige que la comunidad aborigen esté reconocida y que ocupe el territorio de manera tradicional, algo que la Corte consideró no aplicable en este caso.

La controversia surgió en el marco de la decisión del presidente Javier Milei de derogar un decreto que extendía la emergencia de tierras indígenas desde 2021. Esta derogación marcó un cambio en la política respecto a los derechos territoriales de las comunidades indígenas.

El conflicto se centró en un terreno propiedad de Florencio Antonio González, quien presentó documentación que acreditaba su posesión desde 1956, respaldada por un plano de mensura aprobado. La tierra había sido ocupada por personas identificadas como una comunidad mapuche.

Aunque inicialmente se suspendió el desalojo bajo la vigencia de la Ley 26.160, un fallo de primera instancia ordenó restituir la tenencia del predio al propietario. Esta decisión fue ratificada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, que concluyó que los ocupantes realizaron actos de desapoderamiento del titular legítimo.

No obstante, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro falló a favor de la comunidad mapuche, suspendiendo el proceso y devolviendo el caso a primera instancia.

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La intervención de la Corte Suprema

La causa llegó finalmente a la Corte Suprema, que resolvió en favor del propietario. Los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti votaron de forma unánime para confirmar la decisión de primera instancia, argumentando que:

“La propiedad comunitaria reconocida en el artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional no habilita una interpretación que derive en la violación de la propiedad privada de terceros, protegida por los artículos 14 y 17.”

Además, el tribunal aclaró que no toda posesión de tierras por parte de un grupo que se reivindique como aborigen es susceptible de tutela constitucional.

El fallo establece un precedente relevante sobre los límites de la propiedad comunitaria y los derechos de propiedad privada en conflictos territoriales. También resalta la necesidad de una interpretación precisa de la Ley 26.160 y de la Constitución Nacional, equilibrando los derechos de los pueblos indígenas con los derechos de propietarios privados.

Este caso refleja las tensiones subyacentes en la relación entre comunidades indígenas, propietarios privados y el Estado, y plantea interrogantes sobre el futuro de las políticas de tierras en un contexto político y legal cambiante.