La pautas del dólar agro que fijó el gobierno para “beneficiar al sector”


Una serie de pautas operativas fueron fijadas por la Secretaría de Agricultura con la finalidad de asegurar los beneficios del “dólar agro” para con el campo.

Con el objetivo de asegurar que las mercaderías que se incluyen en el beneficio del “dólar agro” se correspondan con las operaciones alcanzadas por el Programa de Incremento Exportador (PIE), la Secretaría de Agricultura estableció una serie de pautas a través de la Resolución 203/2023. 

Así lo definió la entidad a través del Boletín Oficial de este lunes. En este sentido determinó que “las liquidaciones primarias y secundarias de granos cuya fecha de fijación de la operación esté comprometida entre la entrada en vigencia del PEIE y el 31 de mayo próximo, se encuentran alcanzadas dentro del Programa, en la medida que la fecha de emisión de las mismas no sea posterior al 2 de junio”.

A su vez, confirmó que las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior deberán ser registradas hasta las 11 horas del 2 de junio. En este sentido, se aclaró que los derechos respectivos pueden cancelarse hasta las 48 horas posteriores. 

Por otra parte, en referencia a la liquidación de divisas de este pago, podrá ser concertada hasta las 15 horas del 31 de mayo. Además, la resolución destacó que los permisos de embarque de los productos incluidos en el PIE, contarán con una prórroga de 60 días contados desde el vencimiento del período inicial de 30.